PP y PSOE son las dos caras
de la misma moneda, la moneda del partido único y la defensa del interés de las
grandes corporaciones en detrimento de la felicidad del pueblo.
Si olvidamos sus discursos y
nos limitamos a valorar sus frutos, nos encontramos con las mismas políticas
neoliberales (son liberales porque benefician a las grandes empresas, pero no
se trata de un liberalismo clásico, no intervencionista, sino de un
neoliberalismo intervencionista, siempre, a favor del capital).
Dos actores que ponen en
marcha la gran función de la “democracia”, una pareja de prestidigitadores que
nos hacen creer en la ilusión de la libertad, cuando en realidad no son más que
los continuadores y valedores, junto a la cabeza del Estado, de un régimen
caduco y casposo que se las ha arreglado para mantener su poder fáctico en
todos los poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, a través de
una Constitución aparentemente progresista y valedora de derechos que una vez
estudiada a fondo es sólo una cortina de humo, que oculta la realidad, que nos
hace creer libres y nos convierte en mansos esclavos que se limitan a votar
cada cuatro años. Lejos de la República federal, democrática, popular,
participativa y protagónica a la que debemos aspirar.
Una de las mayores
agresiones al Pueblo Español perpetradas por la bipartitocracia, salvando la
pantomima de transición, fue la reforma del Art. 135 de la CE de 1978. Pasamos
a explicarlo:
La reforma constitucional que impusieron, despóticamente, los ostentadores de la bipartitocracia imperante y usurpadores de la soberanía popular, es no ya inconstitucional sino contra legem o anticonstitucional. No sólo no tiene cabida dentro de la Constitución sino que va contra el espíritu y el texto de la misma.
Nos encontramos ante un golpe de estado institucional o ruptura del contrato social. Desprecian las reglas de juego y a la soberanía popular, plegándose a las exigencias no sólo de potencias extranjeras sino a la voluntad de los mercados (eufemismo por el que se conoce vulgarmente a los especuladores).
Con “estivalidad” y alevosía propinaron una estocada de muerte al Estado social y democrático de derecho, al Estado de bienestar, ocasionando millones de dramas anónimos, desesperación y miseria por doquier.
En un grotesco y despreciable alarde de insolidaridad con los ciudadanos y vergonzoso guiño a las oligarquías, abrieron la puerta a la dictadura del liberalismo, precursor del totalitarismo fascista que acecha.
La reforma constitucional es inconstitucional al utilizar la palabra: “absoluta” véase art. 135.3 “………….Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta…..” .
Según la R.A.E. el término “absoluto” tiene estos significados:
- · Independiente, ilimitado, que excluye cualquier relación.
- · Terminante, decisivo, categórico.
- · Que existe por sí mismo, incondicionado
Cómo podemos inferir de su significado, el redactor reformista, no se ha conformado con dar prioridad a pago de la deuda, sino que ha querido ir más allá calificando esa prioridad como absoluta (Independiente, ilimitada, categórica, excluyente, incondicionada, terminante y decisiva). Hace que una parte (el nuevo art. 135) se superponga al todo (La Constitución).
De este modo todos los derechos quedan supeditados al pago de la deuda.
El derecho a la seguridad (art. 17 CE) queda supeditado a que después de pagar la deuda quede remanente para pagar a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El derecho a la justicia (art. 24 CE) queda supeditado a que después de satisfacer la deuda sobre para pagar a jueces y demás funcionarios de justicia, instalaciones etc...
Lo mismo ocurre con la educación (art. 27 CE), con el derecho a la vida y la integridad física (art. 15 CE) y con la Corona como institución, pues se puede dar la circunstancia de que después de pagar la deuda no queden fondos suficientes para mantener a la corona.
Todos estos derechos contenidos en los artículos apuntados, pertenecen al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II de la CE, y el art 168 reza así:
“Artículo 168.1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”
La reforma impuesta por la bipartitocracia afecta a partes de la CE que exigen para su reforma un procedimiento agravado y no el más simple que, inconstitucionalmente, han adoptado.
Alegaran que la reforma no afecta al texto de esos artículos, pero en ninguna parte se dice que el término “afecte” deba referirse al texto. Por lo contrario, es evidente que la interpretación meramente literal de la norma iría contra el espíritu de la Constitución, la intención que tuvieron y el objetivo que buscaron sus redactores, que queda plasmado en el Preámbulo:
PREÁMBULO
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:· Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.· Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.· Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de losderechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.· Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.· Establecer una sociedad democrática avanzada, y· Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.
Es el momento de una Asamblea Constituyente, de una renovación total y absoluta pues de lo corrompido no se puede esperar nada bueno.
Es la hora de defender la Nación, no como entelequia, pulserita, banderita o cántico vacío, sino como suma de ciudadanos anónimos, vidas, anhelos y sueños.
Es la hora de EL PODER DE LA GENTE.
Enlace externo que complementa y alumbra lo dicho:
En su libro “La CIA en España, el periodista de investigación Alfredo Grimaldos asegura que el arribo al poder del socialista Felipe González como presidente del Gobierno español en 1982, fue en realidad la alternativa “diseñada y controlada” por la CIA para mantener la tutela sobre España.
El libro de Grimaldos, publicado en el 2006, afirma que el actual Partido Socialista Obrero Español (PSOE) fue un partido que no surgió de una verdadera base social, sino que fue recreado, moldeado y financiado por la CIA norteamericana” a través de fundaciones del Partido Socialdemócrata de Willi Brandt de la República Federal Alemana: “Los servicios secretos norteamericanos y la socialdemocracia alemana se turnan celosamente en la dirección de la Transición española , con dos objetivos: impedir una revolución tras la muerte de Franco y aniquilar a la izquierda comunista. Este fino trabajo de construir un partido “de izquierdas” para impedir precisamente que la izquierda se haga con el poder en España, es obra de la CIA, en colaboración con la Internacional Socialista”. (Puede leerse aquí el capítulo La CIA y la refundación del PSOE).
Alfredo Grimaldos ha publicado un nuevo libro: “Claves de la transición 1973-1986 para adultos” (Editorial Península). Su libro inicia con la frase siguente: “El franquismo no es una dictadura que finaliza con el dictador, sino una estructura de poder específica que integra a la nueva monarquía”.
Juan Antonio Conde Responsable de Movimientos Sociales |
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